Recomendación de CEDH es irregular y contraviene lo dispuesto en la Ley: Florencio Díaz Armenta
La recomendación 06/22 la emitió de manera irregular la CEDH y contraviene lo dispuesto por la Ley en el objeto de su creación, subrayó el Secretario del Ayuntamiento de Hermosillo, Florencio Díaz Armenta.
«No es justo para ellos, jubilados y pensionados, ni para nadie, que se alimenten situaciones fuera de la Ley, es tiempo que ésta se respete por todos en este momento y se siga el camino dispuesto en los ordenamientos legales para resolver de una vez por todas esta situación», indicó.
Díaz Armenta recordó que de acuerdo con la fracción III del Artículo 8 de la ley 123, que crea la Comisión Estatal de Derechos Humanos, CEDH, no tiene competencia en revisar Asuntos Laborales, por lo cual esta recomendación es irregular.
Reiteró que pensionados y jubilados del Ayuntamiento de Hermosillo tienen derecho a saber la situación legal en la que está su relación con el Ayuntamiento de Hermosillo.
Esta situación, recordó, se origina en la observación del Instituto Superior de Auditoría y Fiscalización, ISAF, de que es violatorio a la Ley incluir a jubilados y pensionados en el Contrato Colectivo de Trabajo que anualmente firma la autoridad municipal con el Sindicato correspondiente. De acuerdo con la Ley, explicó, en el Contrato Colectivo de Trabajo y sus prestaciones solo puede incluirse trabajadores en activo.
El Ayuntamiento requiere la decisión judicial para restituir prestaciones como las que piden jubilados y pensionados y que en ella se ampare la autoridad municipal ante la observación emitida por el ISAF.
Florencio Díaz Armenta dijo que pensionados y jubilados del Ayuntamiento han recibido de manera constante la explicación sobre los hechos legales que rodean esta situación y por parte del Ayuntamiento se sostendrá de manera permanente el diálogo, e incluso se les ofrece el auxilio jurídico que requieran para presentar las denuncias o demandas ante las autoridades correspondientes para que se dé el ordenamiento respectivo a la autoridad municipal por parte de una autoridad judicial.
«Las peticiones de jubilados y pensionados se deben valorar en la autoridad jurisdiccional, cuya resolución aceptará en lo inmediato la autoridad municipal, ya que la Ley vigente, en la que se basa la observación del ISAF, impide que se regrese a la entrega de prestaciones que, precisamente, fueron el motivo de la observación», enfatizó.