Aprueban decreto presentado por el Diputado Sebastián Orduño; endurecen penas contra maltrato, infanticidio y trabajo infantil en Sonora.

Aprueban decreto presentado por el Diputado Sebastián Orduño; endurecen penas contra maltrato, infanticidio y trabajo infantil en Sonora.

Hermosillo, Son., Septiembre 22 de 2022.- El incremento de las penalidades en los delitos de maltrato infantil y homicidio infantil, además de sanciones para quienes incurran en explotación comercial o laboral de un menor de edad y la obligación de quienes ejercen la patria potestad de evitar que trabajen, aprobó el Pleno del Congreso del Estado.

Este dictamen aprobado fue presentado por la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, con proyecto de Decreto que reforma diversas disposiciones del Código Penal del Estado de Sonora, y que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de los derechos de las niñas, niños y adolescentes del Estado de Sonora.

La dictaminadora estudió la iniciativa presentada el 6 de mayo de 2022 por el diputado Sebastián Antonio Orduño Fragoza, quien entonces dio a conocer los datos emitidos por el Secretariado Ejecutivo de Seguridad Pública y que han sido referenciados en diversos artículos periodísticos, con los cuales se puede señalar que el delito de homicidio infantil ocupa una urgente actualización del marco penal.

El Decreto establece que la penalidad a quien cometa el delito de homicidio infantil será de 40 a 70 años de prisión. Actualmente la pena mínima es de 30 años, mientras que la multa, que va de 500 a mil unidades de medida y actualización, quedará en tres mil a cinco mil UMAS.

Y a quien cometa el delito de maltrato infantil se le impondrá pena de tres a 15 años de prisión, cuando actualmente se impone pena que va de uno a doce años, mientras que la multa sería de mil 200 a 3 mil 500 UMAS.

Por lo que toca a la Ley de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, el Congreso del Estado aprobó adicionar una fracción XII al Artículo 87, para evitar que menores de 15 años trabajen, así como supervisar que el trabajo que realicen adolescentes mayores de 15 años no pueda llegar a perjudicar su salud, su educación o impedir su desarrollo físico o mental, explotación laboral, las peores formas de trabajo infantil, así como el trabajo forzoso, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás disposiciones aplicables.